Vencido el lapso concedido y no habiendo ningún tipo de impedimento para llevar a cabo la practica de la medida, el Tribunal declara en esta acto Judicialmente secuestrado el lote de terreno, objeto de la presente medida, sobre el cual se encuentra constituido y que fué descrito plenamente en la presente acta; manifestándole a los notificados de la imposibilidad que estos tienen de continuar realizando construcciones dentro del inmueble.-