En el día de hoy, veintidós (22) de Abril del Año Dos Mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Ciudadano: Geovanny José Garcia titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.857.469, apoderado judicial de la parte actora; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: Gertrudis Marcano Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.982; y de la Comisión del Destacamento Nro 78 de la Guardia Nacional, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Integrado por los Funcionarios: Sargento Segundo (GNB) José Sifontes Guarema, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.244.730; Cabo Primero (GNB) Martín Maita Figuera, Titular de la Cedula de Identidad Nro.8.247.372 y Guardia Nacional Leonel Rolón Chacón, Titular de la Cedula de Identidad Nro.17.527.665; Constituyéndose, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am) en la siguiente dirección: Sector Playa Grande, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; sobre un lote de terreno propiedad de la parte actora, que tiene una superficie de dieciocho hectáreas (18 has) aproximadamente y alinderado de la siguiente manera: Norte: Con terreno de Alejo Garcia, camino que conduce a la salina; Sur: Con Terreno de Eustacio Moya y Pedro Rodríguez; Este: Con Terreno de Francisco Rodríguez y camino que conduce al caserío Londres y Oeste: Con terreno de Luis Vallejo y Poncho Carrión; el cual se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Bermúdez del estado sucre, en fecha 04-05-1.995, asentado bajo el Nro 25 de la serie, protocolo primero, tomo segundo, segundo trimestre del año 1.995; a los fines de llevar a cabo la practica de la medida de secuestro decretada por el tribunal de primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre el lote de terreno antes identificado y sobre el cual se encuentra constituido el Tribunal.- Acto seguido y constituido se encuentra el Tribunal en el sitio señalado deja constancia que el terreno objeto de la presente medida tiene edificados alrred3edor de setenta (70) construcciones tipo ranchos, con paredes y techos de laminas de zinc; seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano: Jairo José Molina Valdivia, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.061.782; quien manifiesta al Tribunal ser propietario de uno de los ranchos construido en el lote de terreno y que forma parte de una OCV que se encuentra en trámite y que tanto el como muchos de los ocupantes de los ranchos se encuentra en disposición de entrar en conversaciones con la propietaria del terreno, a fin de que se les venda la parcela de terreno que cada uno ocupa.- De igual forma estando presentes los ciudadanos: Roberto José Ramos Malave, Cédula de Identidad Nro.17.694.020; Albina del carmen Brazón de Rodríguez, Cédula de Identidad Nro.5.231.377; Hugo Estaban Larez Salazar, Cédula de Identidad Nro.6.367.785; Nancy del Carmen Meléndez, Cédula de Identidad Nro.13.266.457; Rosa Elena Rodríguez, Cédula de Identidad Nro.14.579.299; se le notifica de la misión del tribunal, los cuales también manifiestan ser ocupantes de ranchos construidos dentro del lote de terreno; concediéndoles a todos un lapso de treinta (30) minutos para que se comuniquen con un abogado de su confianza a fin de garantizarles el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado se hace presente en este acto el ciudadano: Nelson Rafael Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.301.513; quien manifiesta al Tribunal que él en ningún momento ha invadido, ni ha mandado a invadir, ni tengo parcela en esta área de terreno objeto a esta medida; y simplemente forma parte de un consejo comunal formada en un sector del cual forma parte esta área objeto de la medida (llamado los pitufos); este sector donde se encuentra el tribunal se llama (la marina 3) y existe otro sector llamado (la marina 2), pero no tengo ningún inconveniente en incluirlos dentro de algún proyecto de vivienda a cualquiera de los invasores actuales, siempre y cuando para ese momento me presente o presenten su correspondiente documento de propiedad sobre el o la parcela de terreno que le corresponda.- Vencido el lapso concedido y no habiendo ningún tipo de impedimento para llevar a cabo la practica de la medida, el Tribunal declara en esta acto Judicialmente secuestrado el lote de terreno, objeto de la presente medida, sobre el cual se encuentra constituido y que fué descrito plenamente en la presente acta; manifestándole a los notificados de la imposibilidad que estos tienen de continuar realizando construcciones dentro del inmueble.- Acto seguido solicita el derecho de palabra al apoderado de la parte actora, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Gertrudis Marcano Salazar, antes identificados, quien expone: Solicito de este Tribunal se designe a la notificada, Nancy del carmen Meléndez, antes identificado como depositario Judicial del inmueble.- El Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora designa como Depositaria Judicial del inmueble secuestrado a la notificada, ciudadana: Nancy del carmen Meléndez antes identificado, quien estando presente, acepta el cargo y presta juramento de ley.- Seguidamente el secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las Doce y Treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman; menos la ciudadana: Rosa Elena Rodríguez, quien se ausento del acto y del lugar.- La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Apoderado de la parte actora, (fdo) ilegible. Geovanny J. Garcia.- Los Notificados (fdo) ilegible. Jairo J. Molina S., Roberto J. Ramos M., Albina del C. Brazón R., Hugo E. Larez S., Nelson R. Rodríguez.- La Notificada y Depositario Judicial, (fdo) ilegible. Nancy del Carmen Meléndez.- La abogada asistente de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Gertrudis Marcano S.- La comisión de la guardia nacional, (fdo) ilegible. Sargento Segundo (GNB) José Sifontes Guarema, Cabo Primero (GNB) Martín Maita Figuera, Guardia Nacional Leonel Rolón Chacón.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-