En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: URBINA RAMIREZ ALVARO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 81.776.169, de nacionalidad Colombiana, residenciado en El Tigre , Estado Anzoátegui, Avenida Bolívar, casa s/n, en UN (01) AÑO Y TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena de DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA. Le falta por cumplir la pena de:
CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que se cumplirá totalmente en.....