REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002255
ASUNTO : RP01-P-2006-002255


Visto los Informes presentados por LAS JUNTAS DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA TANTO DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ COMO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE, SANTA ANA ESTADO TACHIRA de fechas 09-03-07 y 06-03-08, respectivamente a favor del penado: URBINA RAMIREZ ALVARO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 81.776.169, de nacionalidad Colombiana, residenciado en El Tigre , Estado Anzoátegui, Avenida Bolívar , casa s/n, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien está detenido desde el día: 01-09-2006 y hasta el día 22-04-2008, tiene cumplida una pena física de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS DE PENA. Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, según los Informes antes señalados que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 18-02-2006 al 09-03-2007 y del 20-03-2007 al 06-03-2008, tal y como lo revelan las constancias de trabajo y de buena conducta emanada de los establecimientos penales tanto del Táchira como de esta ciudad, lo que hace un Tiempo de Trabajo total sumando ambas redenciones de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención (2 por 1) de ambas redenciones de: UN (01) AÑO Y TRES (03) DÍAS Y DOCE(12) HORAS Tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PENA. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: URBINA RAMIREZ ALVARO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 81.776.169, de nacionalidad Colombiana, residenciado en El Tigre , Estado Anzoátegui, Avenida Bolívar, casa s/n, en UN (01) AÑO Y TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena de DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA. Le falta por cumplir la pena de:
CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que se cumplirá totalmente en fecha: 27-08-2013 A LAS DOCE HORAS. En la actualidad el penado opta a una de las Formula Alternativa de cumplimiento como lo es el Régimen Abierto por lo que se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Táchira, San Cristóbal, a los fines de que practiquen evaluación psicosocial al penado de autos conjuntamente con copias certificadas del presente cómputo. Líbrense oficios, remitiendo copias certificadas del presente auto de ejecución de redención a las Direcciones de los Internados Judiciales tanto del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, San Cristóbal, Estado Táchira como al Internado de esta ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Cúmplase



El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. NAYIP BEIRUTTI
La Secretaria.

Abg. NANMARIEL BASTARDO.