Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del Imputado CARLOS EDUARDO BARRETO GAMBOA, venezolano, Cédula de identidad N° V-10.948.956, de 38 años de edad, nacido en fecha 22-12-68, oficio u profesión Comerciante, hijo de Rafael Barreto y Alida Gamboa, residenciado en la Calle Principal, Sector la Huelga, San Lorenzo, Municipio Montes, Cumanacoa Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL DE JESÚS HERNÁNDEZ VELIZ (OCCISO), con las atenuantes establecidas en.....