REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000554
ASUNTO : RP01-P-2007-000554
Por celebrada la audiencia preliminar en fecha VEINTIUNO (21) DE ABRIL del año dos mil ocho (2008), en la presente causa N° RP01-P-2007-000554, seguida en contra del Imputado CARLOS EDUARDO BARRETO GAMBOA, venezolano, Cédula de identidad N° V-10.948.956, de 38 años de edad, nacido en fecha 22-12-68, oficio u profesión Comerciante, hijo de Rafael Barreto y Alida Gamboa, residenciado en la Calle Principal, Sector la Huelga, San Lorenzo, Municipio Montes, Cumanacoa Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionados en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL DE JESÚS HERNÁNDEZ VELIZ (OCCISO), este Tribunal en presencia de las partes: el imputado de autos CARLOS EDUARDO BARRETO GAMBOA, previa comparecencia por citación, la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON y la Defensora Pública ABG. CARMEN YUDITH INDRIAGO, dictó su decisión en los siguientes términos:
Solicita la defensora pública al tribunal le otorgue el derecho de palabra a su representado. Seguidamente el juez le concede el derecho de palabra al mismo, el cual expone: Quiero informarle al tribunal que recibí la notificación para la realización del presente acto, el día viernes 18/04/2008. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: Como es un derecho legal que le asiste al imputado de promover pruebas u oponer excepciones, tal y como lo prevé el artículo 328 del COPP, solicito al tribunal que se deje sin efecto el auto donde convoco el acto del día de hoy y se le conceda el lapso establecido en el artículo in comentu, a los fines de exponer las facultades que le siguen a mi defendido. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone: Le pido al tribunal verifique la resulta de cuando fue efectivamente convocado el imputado de autos, para la realización de este acto. Es todo. Seguidamente el Juez Resuelve: Oído el planteamiento de la defensa, en cuanto a que se difiera el presente acto y que se deje sin efecto el auto que lo fijo y de la revisión de las actas, se evidencia que la defensa fue debidamente notificada para la realización de la audiencia preliminar con antelación al plazo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de las previsiones establecidas en el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, los defensores como representantes o abogados de confianza de los imputados serán notificados en lugar de estos, a los fines de la realización de ciertos actos del proceso, siendo uno de estos las facultades de carga establecidas en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensora pública.
Se le otorgó el derecho de palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 17/03/2008, que cursa a los folios 55 al 58, ambos inclusive, del Presente Asunto y acuso formalmente al Imputado CARLOS EDUARDO BARRETO GAMBOA, venezolano, Cédula de identidad N° V-10.948.956, de 38 años de edad, nacido en fecha 22-12-68, oficio u profesión Comerciante, hijo de Rafael Barreto y Alida Gamboa, residenciado en la Calle Principal, Sector la Huelga, San Lorenzo, Municipio Montes, Cumanacoa Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL DE JESÚS HERNÁNDEZ VELIZ (OCCISO), con las atenuantes establecidas en el ultimo aparte del artículo 423 del Código Penal; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, en fecha 19/02/2007. Así mismo, la representante de la vindicta publica ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, a saber declaraciones de los experto, funcionarios y testigos, así como las pruebas documentales referidas en el prenombrado escrito acusatorio. Solicitó sea admitida la presente acusación, así como las pruebas promovidas, en virtud de no ser contraria a Derecho y por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; así como que se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público. Igualmente solicito que en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma se mantengan las medidas cautelares sustitutivas de privación recaída en el imputado de autos; por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.
Se impone al IMPUTADO, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó: NO querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo”.
Se le concedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA, quien expuso: “Vista la acusación fiscal, y por cuanto aquí no se debatirán cuestiones previas y el requisito formal del artículo 326 del COPP, cumple con todos, de conformidad con la comunidad de las pruebas hago mías las pruebas fiscales. Ratifico el estado de libertad de mi defendido, de presentaciones periódicas. Solicito Copia Simple”. Es todo.
Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del Imputado CARLOS EDUARDO BARRETO GAMBOA, venezolano, Cédula de identidad N° V-10.948.956, de 38 años de edad, nacido en fecha 22-12-68, oficio u profesión Comerciante, hijo de Rafael Barreto y Alida Gamboa, residenciado en la Calle Principal, Sector la Huelga, San Lorenzo, Municipio Montes, Cumanacoa Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL DE JESÚS HERNÁNDEZ VELIZ (OCCISO), con las atenuantes establecidas en el ultimo aparte del artículo 423 del Código Penal; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, así como las razones de hecho y derecho en que se funda la decisión con disposición de las disposiciones legales aplicables, identificación plena del imputado de autos, descripción del hecho que da inicio al procedimiento penal, los tipos legales en que la fiscalía sustenta su acusación y una descripción de cómo acontecieron los hechos en que fueron aprehendidos los imputados de autos, en fecha 19/02/2007, cuando siendo las 12:00 de la noche, la victima de autos, se encontraba en el fondo de la casa del imputado de autos, la cual se encontraba desprovisto de pared o cercado posterior que asegure o restrinja la entrada al mismo, informándole la cónyuge del imputado de esta situación, en momentos que el imputado de autos salio de la casa portando un arma de fuego y al avistar al hoy occiso, sin mediar palabras acciono el arma, propinándole un disparo en contra de su humanidad que le causo la muerte; así mismo por la existencia de fundados elementos que devienen de las actas que conforman el expediente, a saber, conforme a las actuaciones cursantes a los folios 2 y 3, acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; los folios 6 Inspección N° 471, practicada al sitio del suceso; folio 7 Inspección practicada al cadáver en la morgue del hospital central de esta ciudad; al folio 8 planilla de objetos remitidos donde se especifica un pantalón, un short, y arma blanca tipo cuchillo; experticia 091 cursa al folio 13; acta policial al folio 17 emanada del Instituto Autónomo de la Policía del estado Sucre, donde se deja constancia que el imputado de autos se entrego voluntariamente ante el destacamento policial N° 12; al folio 18 acta de entrevista rendida por la ciudadana Deyanira del Carmen Carpintero, testigo de los hechos; al folio 22 acta de investigación penal, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de haber recibido el procedimiento del IAPES; al folio 23 planilla de remisión de objetos recuperados N° 271-07, haciendo referencia una escopeta calibre 12 mm, y dos cartuchos del mismo calibre, uno percutido y uno sin percutir; al folio 27 acta de entrevista rendida por la ciudadana Hernández Veliz Romelia del Carmen, hermana del hoy occiso, quien manifiesta en la quinta pregunta que el occiso era paciente psiquiátrico en el hospital general de esta ciudad; al folio 29 acta de investigación penal donde se identifica los datos del hoy occiso; y protocolo de autopsia el cual arrojo las causas de la muerte, cursante al folio 54. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, se admiten totalmente de conformidad con el Art. 339, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal; por ser las mismas por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 55 al 58, ambos inclusive de la Primera Pieza del Presente Asunto, a saber, declaraciones de los expertos, Juan Carlos Merheb; funcionarios, Pedro Ramos, Jesús Morillo, Nicolás Antonio Blanco, Ramón Guevara, Aurelina Ramírez; y testigos, Deyanira del Carmen Carpintero, Romelia del Carmen Hernández Veliz; así como las pruebas documentales, Inspección Técnica Nº 471, de fecha 19/02/2007, realizada en el sitio del suceso; Inspección Técnica de fecha 19/02/2007, realizada a la victima; y Protocolo de Autopsia Nº 069-07, realizada en fecha 19/02/2007, cursante al folio 54. Así mismo se admite la solicitud presentada por la defensa, en lo que se refiere a la adhesión a las pruebas fiscales, en virtud, con el principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y además del procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado NO ACOGERSE AL MISMO. CUARTO: En cuanto a la solicitud planteado por la Representante del Ministerio Publico este Juzgado acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, recaída en los Acusados, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado. QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Publico en contra del acusado CARLOS EDUARDO BARRETO GAMBOA, venezolano, Cédula de identidad N° V-10.948.956, de 38 años de edad, nacido en fecha 22-12-68, oficio u profesión Comerciante, hijo de Rafael Barreto y Alida Gamboa, residenciado en la Calle Principal, Sector la Huelga, San Lorenzo, Municipio Montes, Cumanacoa Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL DE JESÚS HERNÁNDEZ VELIZ (OCCISO), con las atenuantes establecidas en el ultimo aparte del artículo 423 del Código Penal. SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA