este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos ONELIA MAGDALENA MATA DE RODRÍGUEZ y el padre de sus hijos DIONELIS DEL VALLE RODRÍGUEZ MATA, DIRCIO RAMÓN RODRÍGUEZ MATA, DIOCELYS YATCIRETH RODRÍGUEZ MATA y ORIANNY JOSÉ RODRÍGUEZ MATA, titulares de las cédulas de identidad números V-8.434.988, V-15.344.748, V-15.344.747, V-17.217.970 y V-24.536.378 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de esposa e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DIRCIO MARCELO RODRÍGUEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-8.369.542. Se devuelven estas diligencias originales con.....