REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 22 DE MARZO DE 2024
213° y 165°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos ciudadanos: JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ y ERASMO RAFAEL ROJAS LÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.456.688 y V-3.569.220 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana ONELIA MAGDALENA MATA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-8.434.988, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ CAMPOS ROSAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.469; mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones Bastantes y Suficientes para asegurarles el derecho que les corresponde a los nombrados ciudadanos ONELIA MAGDALENA MATA DE RODRÍGUEZ y el padre de sus hijos DIONELIS DEL VALLE RODRÍGUEZ MATA, DIRCIO RAMÓN RODRÍGUEZ MATA, DIOCELYS YATCIRETH RODRÍGUEZ MATA y ORIANNY JOSÉ RODRÍGUEZ MATA, en sus condiciones de esposa e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DIRCIO MARCELO RODRÍGUEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-8.369.542. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos ONELIA MAGDALENA MATA DE RODRÍGUEZ y el padre de sus hijos DIONELIS DEL VALLE RODRÍGUEZ MATA, DIRCIO RAMÓN RODRÍGUEZ MATA, DIOCELYS YATCIRETH RODRÍGUEZ MATA y ORIANNY JOSÉ RODRÍGUEZ MATA, titulares de las cédulas de identidad números V-8.434.988, V-15.344.748, V-15.344.747, V-17.217.970 y V-24.536.378 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de esposa e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DIRCIO MARCELO RODRÍGUEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-8.369.542. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de _________________________________ ( ) folios útiles.- Expídase por Secretaría copia de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
EL SECRETARIO,
Abg. ROBERT DUQUE
Solicitud N° 2024-15.-
YGM/lmg.-
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