De lo expuesto por la parte solicitante, ciudadano: MARCO ANTONIO CORDOVA AZOCAR, y atendiendo a lo establecido en las normas antes transcritas, y por cuanto manifiesta la parte actora que desiste como único solicitante de la solicitud de Divorcio 185-A, c.c., que intentara en contra de la ciudadana: RUT ELIZABETH SANCHEZ RENGEL, esta Juez del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, suscrito por la parte solicitante en fecha dieciséis (16) de Marzo de dos mil diecisiete (2.017). En consecuencia, se le da el pase en autoridad de COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme.