REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



SOLICITUD No: 005-2.016.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTOSOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
PARTE: MARCO ANTONIO CORDOVA AZOCAR.


Consta en autos solicitud de Divorcio 185-A, hecha por el ciudadano: MARCO ANTONIO CORDOVA AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-11.376.370, domiciliado en la calle principal, casa S/N., sector “El Calvario”, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, asistido por la Abogada en ejercicio SONIA BOLIVAR DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 25.609, en contra de la ciudadana: RUT ELIZABETH SANCHEZ RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.631.622 y domiciliada en la segunda Vereda, casa Nº. 38, Marigüitar, municipio Bolívar del estado Sucre.-


En fecha tres (03) de mayo de dos mil dieciséis (2016), se le da entrada a la Solicitud de Divorcio 185-A y en esa misma fecha tres (3) de mayo de dos mil dieciséis (2.016), se admite, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada y librar boleta de notificación al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en materia de familia.-


En fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), se dicta auto de abocamiento, dada la juramentación como Jueza Provisoria del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, de la ciudadana Abg. Bomny María Muñoz Rengel. Se libró boleta de notificación a la parte solicitante, ciudadano: MARCO ANTONIO CORDOVA AZOCAR.


En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2.016), comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación que se le entregara para el ciudadano: MARCO ANTONIO CORDOVA AZOCAR.-


En fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017), comparece voluntariamente el ciudadano MARCO ANTONIO CORDOVA AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.376.370, domiciliado en la calle principal, casa S/N., Sector “El Calvario”, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, asistido por la Abogada en ejercicio SONIA BOLIVAR DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 25.609, quien expone: “Desisto como único solicitante de la solicitud de Divorcio 185-A c.c.- Es todo.”; el Tribunal para decidir observa:


Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”.

El Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, expone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Por su parte el artículo 266 ejusdem dice:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.-


De lo expuesto por la parte solicitante, ciudadano: MARCO ANTONIO CORDOVA AZOCAR, y atendiendo a lo establecido en las normas antes transcritas, y por cuanto manifiesta la parte actora que desiste como único solicitante de la solicitud de Divorcio 185-A, c.c., que intentara en contra de la ciudadana: RUT ELIZABETH SANCHEZ RENGEL, esta Juez del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, suscrito por la parte solicitante en fecha dieciséis (16) de Marzo de dos mil diecisiete (2.017). En consecuencia, se le da el pase en autoridad de COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso establecido para ello. Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-



Dada firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017).- Años 206 de independencia y 158 de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA, (FDO)

Abg. BOMNY MARÍA MUÑOZ RENGEL.
EL SECRETARIO, (FDO)

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.

La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 1: 45 horas de la tarde.
EL SECRETARIO, (FDO)

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.


Sentencia: Interlocutoria.
SOLICITUD Nº. 005-2016.-
BMMR/Ft.-