Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa seguida contra el Adolescente OMISSIS en la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinal 1º, del Código Penal Venezolano, en agravio de la Ciudadana EMILIA DEL VALLE LARIET, venezolana, de ochenta y tres (83) años de edad, para la época de cometido el hecho punible investigado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.413.212, residenciada en Playa Grande, Sector Hato Romar 03, calle 02, casa Nº F-10, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con .....