ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos los imputados FRAIMBERW ANTONIO GUZMÁN MARTÍNEZ, y GARNIELIS JOSÉ BELLORÍN COVA, a quienes se les iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SEMILLAS, RESINAS Y PLANTAS, previsto y sancionado en el Artículo 151 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal.