Con relación a la promoción realizada en el Capitulo Capítulos I, numeral Primero del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos George José Rodríguez y Danny Sotillo, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.
A los fines de su evacuación este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las 02:30 p.m., para que rindan declaración el siguiente testigo George José Rodríguez; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.903.038, domiciliado en la Urbanización Campeche, Sector 3, Calle San Bernardo S/N, Municipio Sucre del estado Sucre; a las 03:00 p.m., para que rindan declaración el siguiente testigo Danny Sotillo; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.993.191; domiciliado en la Urbanización La Llanada Sector Tres, Calle 02, Nº 10, Municipio.....