JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 01 de abril del año 2013
202º y 154º


Visto el escrito presentado en fecha 05 de marzo de 2013, por el ciudadano Pedro Javier Salmeron, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº 17.212.657, asistido por las Abogadas IRAIDA RONDON Y IRAKNIA RUIZ SULBARAN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 167.358 y 146.024, respectivamente, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DE L AS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales promovidas en los Capítulos I, numeral Primero, del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; manténgase en el expediente. Así se decide.

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

Con relación a la prueba de inspección judicial promovida en el Capítulos I, numeral Segundo, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

A los fines de su evacuación, este Tribunal acuerda fijar al cuarto (04) día de despacho siguiente al de hoy a las 11:00 a.m., para que se constituya en la Estación de Policial ubicada en Santa Fe, Municipio Sucre, Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, estado Sucre, y deje constancia de los hechos y circunstancias indicados por los promoventes.

DE LAS TESTIMONIALES

Con relación a la promoción realizada en el Capitulo Capítulos I, numeral Primero del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos George José Rodríguez y Danny Sotillo, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.

A los fines de su evacuación este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las 02:30 p.m., para que rindan declaración el siguiente testigo George José Rodríguez; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.903.038, domiciliado en la Urbanización Campeche, Sector 3, Calle San Bernardo S/N, Municipio Sucre del estado Sucre; a las 03:00 p.m., para que rindan declaración el siguiente testigo Danny Sotillo; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.993.191; domiciliado en la Urbanización La Llanada Sector Tres, Calle 02, Nº 10, Municipio Sucre del estado Sucre; para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, al primer (01) día del mes de abril del Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,

Yailenys Desiree Acosta Núñez

En esta misma fecha siendo las 08:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Yailenys Desiree Acosta Núñez


Exp RP41-G-2012-000129
SJVES/YA/af




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L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 22 de marzo de 2013
a las 08:30 a.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013) Años 202° y 154°.