DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano ANGEL ROSAURO BRUJES GONZALEZ, venezolano, natural Carúpano, de 38 años de edad, nacido en fecha 18-09-71, titular de la cédula de identidad Nº 10.221.173, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Carmen Gonzáles y Gilberto Brujes, residenciado en: Avenida Universitaria, Nº 27, Carúpano Estado del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha en que sucedieron los hechos, en perjuicios de la victima: MARY CARME AGUILAR. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico P.....