Este TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda MODIFICAR el auto de admisión de la presente demanda en cuanto al lapso de comparecencia a la audiencia preliminar y por cuanto la parte demandada se encuentra a derecho y ha realizado actuaciones en el presente proceso se le establece a las partes que los lapsos procesales se computan íntegramente por lo que la audiencia preliminar tendrá lugar a las 10:00 A.M. del décimo día hábil siguiente a la presente fecha sin necesidad de certificación del secretaria computándose previamente el lapso de cinco (05) días continuos que se conceden como término de la distancia. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
La Juez
Abg. ALBELÚ NAZARET VILLARROEL