Este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano CRUZ MIGUEL SALAZAR RUIZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, FN: 27-11-1991, soltero, de profesión u oficio indefinido, r residenciado en el Barrio Caiguire, Sector el Rincón, frente a la bloquera de Saúl Vargas, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-23.701.930; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de CHAO HONG CHEN; en virtud de encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.