Es en fundamento a las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas que este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en la población de Casanay, que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la medida de Secuestro solicitada por el ciudadano IYAD ZAINEDDIN, antes identificado, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES R.Z.2006, C.A., domiciliada en la ciudad de Cumanacoa, Estado Sucre, cuyo documento constitutivo se encuentra registrado ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, Cumaná, en fecha 06 de Noviembre de 2006, bajo el N° 57, folios 223 al 227 Vto., Tomo A-14, Cuarto Trimestre, por inmotivación de la Solicitud, por no presentar pruebas que demostraran las condiciones de procedibilidad prevista en el Artículo 585 eiusdem, y por indeterminación de los bienes objeto de secuestro.
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