éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio establecido entre las partes, declarándose la Extinción de la Acción Penal y decretándose, en consecuencia, el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Carlos Alexander Mariño Alfonso, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.316.524, comerciante, nacido en fecha 09-02-67, de 33 año de edad, hijo de Zulay Alfonso y Marcial Mariño, y residenciado en la Urbanización La Jurita, Calle A, Casa N° 124, Maracaibo, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Michael José Arenas, Igor José Arenas, Germán Eduardo Hernández, Juan Carlos Jiménez, Luís Felipe Muñoz y Julio Cesar Patiño; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40; 4.....