Este Tribunal Primero De Control De La Sección De Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Extensión Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Decreta la calificación de la Detención en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La Privación Judicial Preventiva de Libertad, del Adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 83 y 277 del Código Penal Vigente, y Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosiv.....