Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 22 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000088
ASUNTO: RP11-D-2009-000088
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente OMISSIS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 83 y 277 ambos del Código Penal Vigente y 9 de la Ley de Armas y Explosivos. Esta Representación Fiscal presenta a efectos videndi en este acto, las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de las cuales se desprenden las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fue aprehendido el adolescente OMISSIS, el cual se encuentra, presuntamente, incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previstos y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el artículo 83 y 277 ambos del Código Penal Vigente, y Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, respectivamente; en perjuicio de HELADOS CALI Y EL ESTADO VENEZOLANO, solicitando al Tribunal por ser necesario y pertinente le sea tomada la declaración de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “ F “ de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 49 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito se califique la aprehensión como Flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe por el Procedimiento Abreviado. Seguidamente el Juez explica al adolescente el hecho que se le imputa, lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS; y expuso: “Nosotros estábamos en las Acacias, Melvin y Carlos Acosta Caraballo y yo, nos dirigimos al centro, llegamos a una esquina del centro y nos dirigimos a Helados Cali y entramos adentro y robamos allí, trajimos la computadora y todos los reales y salimos de helados Cali a buscar un carro y como no venia nos fuimos a otra esquina y por allí le metimos la mano al taxi y venían los motorizados y nos dejaron pegados a todos y nos llevaron al comando. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Representación Fiscal quien expone: Oído como ha sido la declaración del imputado, esta Representación Fiscal solicita respetuosamente al Tribunal, que acuerde la Detención en Flagrancia del Adolescente Omissis, debido a que el delito de ROBO AGRAVADO, se encuentra plasmado como uno de los delitos privativos de libertad en el artículo 628 parágrafo Segundo literal A de la Ley Especial, aunado a los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previstos y sancionado en los artículos 277 del Código Penal Venezolano, y Artículo 9 de la Ley de Armas y explosivos, respectivamente. Así mismo, solicito, que se siga por el procedimiento abreviado, debido que no hay más actuaciones que realizar. Por último solicito copias simples de esta Audiencia. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Quien expone: Leídas como han sido las actuaciones policiales y lo manifestado por mi defendido solicito al Tribunal se le acuerde una medida Cautelar de las establecidas en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordene la realización de los exámenes psicosociales por el equipo técnico adscrito a la Sección Penal Adolescente y por ultimo copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Revisadas y analizadas las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Publico, Oída la declaración expuesta por el adolescente, así como los argumentos de defensa, expresados por la Defensora Pública; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Primero: Que ciertamente de las actas acompañadas a dicha solicitud, surgen suficientes elementos de convicción, que hacen presumir la participación del Adolescente Omissis, en los hechos punibles precalificado por el Ministerio Publico, como lo son Robo Agravado en grado de Cooperador Inmediato, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previstos y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el artículo 83 y 277 del Código Penal Vigente, y Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, respectivamente. SEGUNDO: que dentro de los hechos punibles por el cual el ministerio publico hace la presentación del adolescente, existe uno de los delitos privativos establecidos en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley especial, como lo es el ROBO AGRAVADO. TERCERO: Que la Privación Judicial Preventiva de Libertad, podrá acordarla el Juez de Control siempre que se de la concurrencia de los presupuesto establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora Bien, las presentes actuaciones configuran los delitos de Robo Agravado en grado de Cooperador Inmediato, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previstos y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el artículo 83 y 277 del Código Penal Venezolano, y Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, respectivamente, siendo en consecuencia procedente la solicitud del ministerio publico en base a los elementos de convicción que de seguida se señalan: 1.) Acta de Procedimiento de fecha 20-03-2.009, suscrita por los funcionarios Derbyn Jesús Medina, Juan Tapia, y José García, adscritos al Destacamento Policial N° 31, con sede en esta ciudad, de donde se desprenden las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que detienen al hoy imputado, (cursante a los folios 02 y 03). 2.) Acta de Entrevista del ciudadano Wilmer Francisco Lugo Villarroel, en su condición de testigo, en el cual señala las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que detienen al imputado, en compañía de otros adultos, dentro de su carro, una vez que le solicitaran hacer una carrerita, (cursante al folio 10). 3.) Acta de Entrevista del ciudadano Harol Andrés Pérez Rodríguez, en su condición de Víctima, el cual señala las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos y observa cuando y por donde huyen los atracadores y luego son detenidos por la comisión policial, a bordo de un vehículo Corsa Azul, ((cursante al folio11). 4.) Acta de Entrevista del ciudadano Daniel David Reyes, en su condición de testigo, en la cual señala las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, cuando tres personas, dos (2) de ellas armadas, irrumpen al local donde labora y proceden a robar en dicho local y luego salen corriendo hacia la calle Acosta, por el Comercial MRW, (cursante al folio 12). 5.) Acta de Entrevista de Emir Javier Subero Olivier, en su condición de testigo, en la cual señala las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, cuando tres personas, 2 de ellas armadas, irrumpen al local donde labora y proceden a robar en dicho local y luego se van y se baja la Santa María del Local y su jefe les pide que regresen en la tarde a trabajar, (cursante al folio 13). 6.) Acta de Entrevista del ciudadano José Gregorio Bravo Ávila, en su condición de testigo, en el cual señala las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, cuando tres personas, 2 de ellas armadas, irrumpen al local donde labora y proceden a robar en dicho local y luego salen del negocio rápidamente, (cursante al folio 14). 7.) Acta de Entrevista del ciudadano Malbin Josué González Rodríguez, en su condición de testigo, en el cual señala las circunstancias de modo, lugar y tiempo ocurrieron los hechos, cuando tres personas, 2 de ellas armadas, irrumpen al local donde labora y proceden robar en dicho local y luego salen del negocio, (cursante al folio 15). 8.) Acta de Entrevista del ciudadano Froilan José Velásquez Rodríguez, en su condición de testigo, en el cual señala las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que detienen al imputado, junto con otros adultos, dentro de su carro, una vez que le solicitaran hacer una carrerita, (cursante al folio 16). 9.) Acta de Investigación Penal, de fecha 20-03-2.009, suscrita por el Agente Jesús Morey, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en el cual deja constancia del recibo de las actuaciones, contentivas de la actuación del adolescente y de los objetos recuperados. 10.) Planilla de Resguardo de Evidencias, de fecha 20-03-2.009, (cursante al folio 21). 11.) Acta de Inspección Técnica, N° 497, de fecha 21 de Marzo del 2009, suscrita por los funcionarios Wolfgan Rodríguez y José Fernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, realizadas en las Instalaciones de la Distribuidora de Helados Cali, (cursante al folio 25 de la causa). 12.) Acta de Inspección Técnica N° 496, de fecha 21 de Marzo del 2009, suscrita por los funcionarios Jesús Morey y Wolfgan Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano, realizada al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, el cual guarda relación con los hechos investigados (cursante al folio 24) de la presente causa. 13.) Reconocimiento Legal N° 108, de fecha 20 de Marzo, suscrita por los funcionarios Wolfgan Rodríguez y Freddy Moreno, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, realizada a todo lo incautado en el procedimiento, (cursante al folio 25). 14.) Avalúo Real N° 026, de fecha 20 de Marzo del 2009, suscrito por los funcionarios Wolfgan Rodríguez y Freddy Moreno, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, realizado a los objetos recuperados, (cursante al Folio 26). En Base a las consideraciones antes expuestas Este Tribunal Primero De Control De La Sección De Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Extensión Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Decreta la calificación de la Detención en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La Privación Judicial Preventiva de Libertad, del Adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 83 y 277 del Código Penal Vigente, y Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, respectivamente; en perjuicio de HELADOS CALI Y EL ESTADO VENEZOLANO, para asegurar su comparecencia a la Celebración del Juicio Oral y Privado. Debiendo permanecer provisionalmente en la Comandancia de Policía de esta ciudad. TERCERO: Se niega la medida solicitada por la defensa en base a los argumentos expresados en la parte motiva de la presente decisión. CUARTO: Se acuerda la practica de las evaluaciones Psicológicas y Social solicitada por la Defensora Publica, para el adolescente OMISSIS, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Técnico adscrito a esta sección de Adolescente, a fin de que realice las mismas, el día 25-03-2009, con carácter de urgencia. QUINTO. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la partes. Libérese Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, remitiendo BOLETA DE DETENCIÓN correspondiente y participando que el adolescente debe ser trasladado a la sede de éste Circuito, el día Miércoles 25-03-2009, a las 9:30 de la mañana, a objeto que le realicen evaluaciones Psicológicas y Social. Líbrese Oficio al Equipo Técnico adscrito a la Sección de adolescentes. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal, Conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Titular Primero De Control
SERGIO SANCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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