Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Ordinario de Apelación interpuesto por el querellante. En consecuencia, SIN LUGAR la reposición solicitada. SEGUNDO: SIN LUGAR la Querella Interdictal interpuesta por la Sociedad Mercantil “TREE STEEL STRUCTURES, S.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el veintisiete (27) de Diciembre del año Dos Mil Uno, bajo el No. 76, Tomo A-2, en la persona de su representante legal, ciudadano GIL JOSÉ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.694.162, quien actuó representado judicialmente por el abogado JUAN ERNESTO PUIG, plenamente identificado en autos; contra el ciudadano OSCAR TAYLOR RAGA, representado judicialmente por el abogado CARLOS LOCKWOOD GUEVARA, también identificado en autos. TERCERO: CON LUGAR la Tercería Ex.....