Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JESÚS MARDEN AMARO ALCALÁ, en su carácter de Defensor Público penal del ciudadano MODESTO RUFINO HURTADO, contra la sentencia dictada por el juzgado Segundo Mixto de Juicio de este Circuito Judicial Penal de fecha 24 de Octubre de 2.003, mediante la cual condenó al mencionado acusado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE.- SEGUNDO: SE MODIFICA PARCIALMENTE la decisión recurrida, siéndo la pena aplicarse al acusado : MODESTO RUFINO HURTADO, venezolano, soltero, nacido en Guanaquito, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N ° 11. 967.258, de SEIS ( 06 ) AÑOS DE PRISIÓN por l.....