-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE el presente Recurso de Casación Agrario, anunciado en fecha veintiuno (21) de febrero de 2022, por el profesional del derecho.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: De conformidad con el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena remitir el presente expediente a la Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, fijándose veinte días continuos y consecutivos, computados a partir del día siguiente a presente fecha, más tres (03) días que se le conceden como término de la distancia, para que la parte anunciante del Recurso de Casación consigne un escrito razonado que contenga las previsiones esta.....