Por lo tanto, al estar plenamente probado en autos, la inactividad de la demandante en el proceso, durante más de treinta (30) días, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA en el procedimiento que se inició por demanda presentada por la SUCESIÓN MORENO JOSÉ RAFAEL contra la EMPRESA AUTO TAPICERIA "LA ZARACEÑA, C.A.", por las pretensiones de DESALOJO y COBRO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO. (Local Comercial).
Esta sentencia se dicta dentro del lapso legal.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, tal y como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.