En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos RODOLFO ALEJANDRO BASTARDO FERNÁNDEZ y CRISMAR FRANCISCA ALFONZO MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.818.986 y V-20.375.726 respectivamente, por ante el Registro Civil de la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el día veintiocho (28) de diciembre del año dos mil once (2011), según acta Nº 050, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 primer aparte del Código Civil. Así se decide.