REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY
BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.
En fecha 28 de octubre de 2014, se recibió en este Tribunal, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos RODOLFO ALEJANDRO BASTARDO FERNÁNDEZ y CRISMAR FRANCISCA ALFONZO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.818.986 y V-20.375.726 respectivamente, domiciliados en la calle El Tamarindo, casa s/n, sector La Florida de la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; asistidos por el abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARÍAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.614; solicitud esta hecha por mutuo consentimiento, de la siguiente manera:
“Tal y como se evidencia de la partida de matrimonio signada con el número 050 que anexamos a este escrito, distinguida con la letra “A”, el día veintiocho (28) de diciembre de 2011, contrajimos matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. De esta unión conyugal no procreamos hijos, nuestro último domicilio conyugal lo establecimos en la calle El Tamarindo, casa s/n, sector La Florida de la población de Casanay del Estado Sucre.
Ahora bien ciudadana Juez, en los actuales momentos estamos atravesando por serios problemas en nuestro matrimonio, no nos comprendemos, ni nos toleramos mutuamente, razón por la cual hemos tomado la decisión de separarnos de cuerpo y de esta manera suspender nuestra vida en común de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil, es decir, por la causal del mutuo consentimiento de las partes.
Por los hechos anteriormente narrados y su fundamento de derecho es por lo que ocurrimos a su competente autoridad ciudadana Juez para solicitarle que decrete nuestra separación de cuerpos tomando en cuenta las condiciones supra señaladas….”
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por auto de fecha 31 de octubre de 2014 y conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.
Consta al folio nueve (09) del expediente, diligencia de fecha 18-11-2015 suscrita por el ciudadano RODOLFO ALEJANDRO BASTARDO FERNÁNDEZ, identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614, mediante la cual solicitó la Conversión en Divorcio, por cuanto ha trascurrido más de un (1) año de haberse decretado dicha separación.
Al folio diez (10) del expediente, consta auto del Tribunal acordando la notificación de la ciudadana CRISMAR FRANCISCA ALFONZO MARCANO, mediante boleta, a fin de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a que constará en autos su notificación, a exponer lo que crea conducente en relación a la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada por su cónyuge, ciudadano RODOLFO ALEJANDRO BASTARDO FERNÁNDEZ.-
Consta al folio doce (12) del expediente, diligencia de fecha 15 de febrero de 2015, suscrita por el ciudadano SIMÓN RODRÍGUEZ BORGES, Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó la Boleta de Notificación librada a la ciudadana CRISMAR FRANCISCA ALFONZO MARCANO, y debidamente firmada por ésta, en señal de haber practicado su notificación.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el día 31 de octubre de 2014, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos, entre los ciudadanos RODOLFO ALEJANDRO BASTARDO FERNÁNDEZ y CRISMAR FRANCISCA ALFONZO MARCANO, hasta el día de hoy, han transcurrido un (01) año, tres (03) meses y veintidós (22) días, tiempo superior al establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio. SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos, pues ello se infiere de la conducta asumida por los cónyuges, al insistir en que se declare disuelto el matrimonio. TERCERO: Que durante la unión matrimonial no se procreó hijos.
En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos RODOLFO ALEJANDRO BASTARDO FERNÁNDEZ y CRISMAR FRANCISCA ALFONZO MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.818.986 y V-20.375.726 respectivamente, por ante el Registro Civil de la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el día veintiocho (28) de diciembre del año dos mil once (2011), según acta Nº 050, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 primer aparte del Código Civil. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo la 10:00 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, y se libraron los oficios respectivos.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Exp. Nº 2014-1415
Sentencia: Definitiva
Solicitud: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos
Materia: Familia
Partes: Rodolfo A. Bastardo Fernández y Crismar F. Alfonzo Marcano.
YGM/lmg.-
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