Por las razones antes expuestas, habiéndosele dado cuenta al ciudadano Juez de este Juzgado, y por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO efectuado por los ciudadanos ELIZABETH ELENA ROMERO COLMENARES y HECTOR RAMON RAMOS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.886.861 y V-5.087.770, respectivamente padres del ciudadano YERALD GABRIEL ROMERO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro V-21.094.661, está ajustado a derecho, no resultando violado el orden Publico ni las buenas costumbres, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN solicitada por el Ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, venezolano, mayor de edad, abogado, actuando en su c.....