JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro: 03-2016-I
EXPEDIENTE: Nº 10223
DEMANDANTE: PEDRO RAFAEL MARCANO
DEMANDADOS: EUGENIO MIGUEL MARCANO Y ESTEFANI DEL VALLE RODRIGUEZ MARCANO
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA
Recibida como ha sido la demanda de ACCION REIVINDICATORIA, incoada por el ciudadano PEDRO RAFAEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-2.920.958, asistido por los abogados en ejercicio FELIX JOSE QUIJADA y CARLOS VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 59.518 y 30.871, respectivamente contra los ciudadanos EUGENIO MIGUEL MARCANO y ESTEFANI DEL VALLE RODRIGUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.233.485 y V-20.346.027, respectivamente, se le dio entrada en los libros respectivos y se formó expediente bajo el Nro 10223.-
Ahora bien, establece el artículo 5 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDA lo siguiente:
Artículo 5: Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes. (subrayado y negrillas del Tribunal).
Por otra parte consagra el artículo 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda lo siguiente:
Artículo 94: Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes. (subrayado y negrillas del Tribunal).
Por cuanto se observa que no se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos transcritos supra, los cuales son concordantes entre si, referidos a los procedimientos previos a las demandas, en consecuencia, en atención a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO AGRARIO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara INADMISIBLE la presente demanda de ACCION REIVINDICATORIA, incoada por el ciudadano PEDRO RAFAEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-2.920.958, asistido por los abogados en ejercicio FELIX JOSE QUIJADA y CARLOS VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 59.518 y 30.871, respectivamente contra los ciudadanos EUGENIO MIGUEL MARCANO y ESTEFANI DEL VALLE RODRIGUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.233.485 y V-20.346.027, respectivamente.- Así se decide.
Publíquese y Regístrese. Diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná a los 22 días del mes de febrero del año 2015.- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
JUEZ
ABG. SERGIO ALEXANDER SANCHEZ DUQUE
SECRETARIO;
ABG. JOSE ANTONIO SUCRE
NOTA: En esta misma fecha (22/02/2016), siendo las 3:00 p.m., previos los requisitos de Ley se publicó la anterior sentencia.
SECRETARIO,
ABG. JOSE ANTONIO SUCRE.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA
EXP. N° 10.223.
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