En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana: ISABEL CRISTINA CABRERA DE ROJAS, su derecho de propiedad que tiene sobre las Bienhechurias constituida por una casa construida en un terreno de su propiedad, que forma parte de uno de mayor extensión, mide Trescientos Cuarenta Metros Cuadrados con Treinta Centímetros cuadrados (340,30mts2), está signada con el Nº 2-A, ubicada en la calle 3 de la Urbanización Playa Grande Abajo; e identificada con el Código Catastral Nº 19-05-01-03-04-23. El terreno tiene un área de ciento noventa y ci.....