REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 22 de Febrero de 2013.-
202° y 154°


Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrita por la ciudadana: ISABEL CRISTINA CABRERA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.946.340 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.835 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: OMAIRA DEL VALLE RODRÍGUEZ GARCÍA y JULIO CESAR RODRÍGUEZ CARABALLO, quienes son venezolanos, mayores de edad, divorciada y soltero, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.408.025 y V-12.739.500, respectivamente y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: ISABEL CRISTINA CABRERA DE ROJAS, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad, sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa construida en un terreno de su propiedad, que forma parte de uno de mayor extensión, mide Trescientos Cuarenta Metros Cuadrados con Treinta Centímetros cuadrados (340,30mts2), está signada con el Nº 2-A, ubicada en la calle 3 de la Urbanización Playa Grande Abajo; e identificada con el Código Catastral Nº 19-05-01-03-04-23. El terreno tiene un área de ciento noventa y cinco metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros cuadrados (195,58 M2) y un área de construcción de ciento siete metros cuadrados con once centímetros cuadrados (107,11 M2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con quebrada del sector, con una medida de dieciséis metros con setenta y tres centímetros (16,73 mts); SUR: Con la casa que es o fue de Isabel Rojas, con una medida de dieciséis metros con sesenta y seis centímetros (16,66 mts); ESTE: Su frente con la calle 03, con una medida de once metros con sesenta y tres centímetros (11,63 mts); y OESTE: Su fondo con casa que es o fue de Pedro Lugo, con una medida de once metros con ochenta centímetros (11,80 mts). Dicha casa consta de una planta con dos (02) sala de baño, una (01) sala de comedor, una (01) cocina; dos (02) habitaciones; un (01) garaje, las cuales están construidas de paredes de bloque, piso de cemento y cerámica, techo de platabanda, puerta y ventanas de madera y sus protectores de rejas, instalaciones eléctricas, aguas negras y blancas. Dicha bienhechurias fueron construidas en terrenos de su propiedad, que servía de área verde o patio de su casa principal, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 09 de Diciembre de 2009, quedando inscrito bajo el Nº 2009.1098, asiento registral Nº 1 del inmueble matriculado con el Nº 416.17.34.302 y correspondiente al libro de folio real del año 2009; y el terreno le pertenece según se evidencia en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 07 de Enero de 2010, quedando inscrito bajo el Nº 2010.6, siento Registral Nº 1 del inmueble matriculado con el Nº 416.17.3.4.310 y correspondiente al libro de folio real del año 2010. Dicha bienhechurias las ha construido con dinero de de su propio peculio, ha hecho una inversión aproximada de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 270.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: OMAIRA DEL VALLE RODRÍGUEZ GARCÍA y JULIO CESAR RODRÍGUEZ CARABALLO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana: ISABEL CRISTINA CABRERA DE ROJAS, su derecho de propiedad que tiene sobre las Bienhechurias constituida por una casa construida en un terreno de su propiedad, que forma parte de uno de mayor extensión, mide Trescientos Cuarenta Metros Cuadrados con Treinta Centímetros cuadrados (340,30mts2), está signada con el Nº 2-A, ubicada en la calle 3 de la Urbanización Playa Grande Abajo; e identificada con el Código Catastral Nº 19-05-01-03-04-23. El terreno tiene un área de ciento noventa y cinco metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros cuadrados (195,58 M2) y un área de construcción de ciento siete metros cuadrados con once centímetros cuadrados (107,11 M2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con quebrada del sector, con una medida de dieciséis metros con setenta y tres centímetros (16,73 mts); SUR: Con la casa que es o fue de Isabel Rojas, con una medida de dieciséis metros con sesenta y seis centímetros (16,66 mts); ESTE: Su frente con la calle 03, con una medida de once metros con sesenta y tres centímetros (11,63 mts); y OESTE: Su fondo con casa que es o fue de Pedro Lugo, con una medida de once metros con ochenta centímetros (11,80 mts). Dicha casa consta de una planta con dos (02) sala de baño, una (01) sala de comedor, una (01) cocina; dos (02) habitaciones; un (01) garaje, las cuales están construidas de paredes de bloque, piso de cemento y cerámica, techo de platabanda, puerta y ventanas de madera y sus protectores de rejas, instalaciones eléctricas, aguas negras y blancas. Dicha bienhechurias fueron construidas en terrenos de su propiedad, que servía de área verde o patio de su casa principal, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 09 de Diciembre de 2009, quedando inscrito bajo el Nº 2009.1098, asiento registral Nº 1 del inmueble matriculado con el Nº 416.17.34.302 y correspondiente al libro de folio real del año 2009; y el terreno le pertenece según se evidencia en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 07 de Enero de 2010, quedando inscrito bajo el Nº 2010.6, siento Registral Nº 1 del inmueble matriculado con el Nº 416.17.3.4.310 y correspondiente al libro de folio real del año 2010. Dicha bienhechurias las ha construido con dinero de de su propio peculio, ha hecho una inversión aproximada de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 270.000,00); de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (22/02/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

Solc. N° 6.308-13.-
SSD/OG/dbc.-