Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARIA LOURDES RODRIGUEZ DE TORRES Y GUILLERMO JOSE TORRES URBANO, ampliamente identificados ut supra y que contrajeran matrimonio por ante el Tribunal de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, en fecha nueve (09) de Agosto del año 1.975.-
Líbrense las participaciones y copias certificadas necesarias, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, así mismo déjese copia de la misma en este Tribunal, en la oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente se.....