En fecha fue sancionado en fecha 25-05-2012, al cumplimiento de la Medida de Privación de libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses; y al cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta, por el lapso de un (01) año cada una, respectivamente. Siendo ejecutada dicha sanción, en fecha 12-06-2012, e impuestos por este Juzgado en fecha 26-06-2012.
Segundo: en revisión de fecha 21/12/2012 se Sustituyó el cumplimiento de la medida de privación de libertad Por El Cumplimiento Sucesivo De Las Medidas De Semi Libertad, por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida Y Reglas De Conductas, por el lapso de Nueve (09) meses, Veinte (20) días.
Tercero: de conformidad con el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes los sancionados sometidos a la medida de semilibertad, pueden asistir a centros educativos o cumplir horarios de trabajo, debiendo permanecer durante su tiempo libre en la institución, moti.....