REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000112
ASUNTO: RP11-D-2012-000112
AUTO OTORGANDO AUTORIZACION
Visto el oficio Nº 0084-2013 de fecha 20/02/13 suscrito por la T.S.U. Norelis Gomez en su carácter de jefe (E) del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de ésta ciudad, remitiendo oferta de servicio suscrita por la ciudada Dorka Elizabeth Jiménez de Rodríguez en su carácter de Gerente General de la Posada La laguna, mediante la cual ofrece al joven: “OMISSIS”, a quien se le sigue el presente asunto por la comisión de los delitos de Robo De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 en sus ordinales 1º 2º 3º y 8º; de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, y Porte Ilícito De Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, concatenado con el articulo 277 del Código Penal Vigente; cometido en perjuicio del Ciudadano: Luís Cesar Cova, empleo como ayudante de servicios múltiples de lunes a viernes en el horario comprendido de 08:00 a 05;00 pm Éste Tribunal para decidir observa:
Primero; En fecha fue sancionado en fecha 25-05-2012, al cumplimiento de la Medida de Privación de libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses; y al cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta, por el lapso de un (01) año cada una, respectivamente. Siendo ejecutada dicha sanción, en fecha 12-06-2012, e impuestos por este Juzgado en fecha 26-06-2012.
Segundo: en revisión de fecha 21/12/2012 se Sustituyó el cumplimiento de la medida de privación de libertad Por El Cumplimiento Sucesivo De Las Medidas De Semi Libertad, por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida Y Reglas De Conductas, por el lapso de Nueve (09) meses, Veinte (20) días.
Tercero: de conformidad con el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes los sancionados sometidos a la medida de semilibertad, pueden asistir a centros educativos o cumplir horarios de trabajo, debiendo permanecer durante su tiempo libre en la institución, motivo por el cual considera quien decide, que debe otorgársele autorización al joven antes identificado, a los fines de laborar de lunes a viernes en el horario comprendido de 08:00 a.m. a 05;00 pm.
En atención a lo anteriormente expuesto, éste tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Autoriza al sancionado “OMISSIS”, para laborar de lunes a viernes en el horario comprendido de 08:00 a.m. a 05;00 pm Notifíquese a las partes, líbrese oficio informando lo aquí decidido a la Directora del Centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Laimalia Moya
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