Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada Gertrudis Marcano Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.982, en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana Leydemar Michelle José Bello Mata, titular de la Cédula de identidad Nº 20.124.779, contra la Sentencia dictada en el presente asunto en fecha 14 de Diciembre de 2012, por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.-
Queda así CONFIRMADA, la sentencia recurrida.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-
Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal .....