REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 22 de Febrero de 2013
Años: 202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 5881

MOTIVO: SIMULACIÓN DE VENTA.-

PARTES: YSOLINA DEL CARMEN BRAZÓN UGAS VS. MIGUEL ANGEL MOYA GONZÁLEZ, MARIA ANGÉLICA MOYA, FABIANA MOYA, VERÓNICA MOYA, JUANA MALAVÉ.-

ASUNTO: ADMISIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN.-

Fue recibido el presente expediente en este Juzgado Superior, en fecha 29 de Noviembre de 2011, por apelación interpuesta por la parte demandante contra la Sentencia Definitiva de fecha 12 de Julio de 2011, dictada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, la cual declaró Sin lugar la Demanda por Simulación de Venta.-

Por auto de fecha 07 de Diciembre de 2012, este Juzgado fijó la causa para que la parte recurrente formalice el recurso de Apelación-

En fecha 18 de Diciembre de 2012, este Juzgado Superior, fijó la causa para dictar Sentencia.-

En fecha 11 de Enero de 2013, este Juzgado Superior, dictó Sentencia Definitiva en la presente causa, declarando Con Lugar la apelación; Nula la Sentencia recurrida; Prescrita la acción por Simulación; sin lugar la falta de cualidad; desechada por improcedente la denuncia por fraude Procesal; parcialmente con lugar la demanda por simulación; Se declara la Nulidad Absoluta del documento compra-venta

En fecha 05 de Febrero de 2013, fue notificada la última de las partes.-

Mediante diligencia de fecha 19 de Febrero de 2013, la ciudadana Graciela Moya, parte demandada, debidamente asistida por la Abogada Mary Isabel Sosa Millán, anunció Recurso de Casación.-

Mediante diligencia de fecha 21 de febrero de 2013, los Apoderados Judiciales de la parte demandante anunciaron recurso de Casación, solo en lo que respecta a la parte de la decisión que dictó esta Superior Instancia declarando con lugar la prescripción a la acción referente a la venta efectuada por el co-demandada José Ángel Moya Malavé a su señora madre Juana Malavé Cova.-

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de proveer sobre el Recurso de Casación anunciado por la parte demandada y demandante, se observa: Que el presente asunto es de los contemplados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.- Que el monto de la cuantía por la cual fue interpuesta la demanda, para el momento de la interposición de la misma, sobrepasaba con creces el límite mínimo para que el recurso de casación fuese admisible, ya que para los actuales momentos el monto para admitir Casación debe ser a partir de Tres mil Unidades Tributarias (U.T 3.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.- Así mismo, se observa que la Sentencia fue dictada en fecha 11 de enero de 2013; que la notificación de la última de las partes fue en fecha 05 de Febrero de 2013; y que el Recurso de Casación ha sido interpuesto por las partes los días 19 y 21 de Febrero de 2013, es decir, dentro del lapso procesal-legal indicado en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, de conformidad con los argumentos antes expuestos, se ADMITE el Recurso de Casación interpuesto contra la Sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 11 de Enero de 2013, por la ciudadana Graciela Moya, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.425.990, parte demandada, asistida por la abogada Mary Isabel Sosa Millán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.716, y por los Apoderados Judiciales de la parte demandante, Abogados Gualberto Rios Vallejo y Pedro Marín Mata Inscritos en el Inpreabogado Nros 6.746 y 489, respectivamente.- Así se decide.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el calendario Judicial de este tribunal, fue el día 22 de Febrero de 2013.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. OSMAN R MONASTERIO B.-

LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARÍN.-
Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha (22/02/2013), siendo las 3:10 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión.-Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. NORAIMA MARÍN.-

EXP.5881
ORMB/NM.