en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y lo dispuesto en los artículos 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil e igualmente 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.