Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda mantener el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, como sitio de reclusión para el adolescente XXXXXX, venezolano, natural de Manicuare Estado Sucre, nacido en fecha 17-12-1993, de 18 años de edad (adolescente para la fecha de los hechos objeto del presente juicio), titular de la cédula de identidad XXXXX, hijo de XXXXX y XXXXXX, residenciado en XXXXXXX; a quien se le sigue la presente causa por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Lugar, donde deberá permanecer recluido físicamente separado de los internos adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 641 de la Ley Orgáni.....