Este Tribunal Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, se DECLINA la competencia al Tribunal Superior Contencioso Administrativo, con sede en el Estado Sucre, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado competente. Publíquese, regístrese, líbrese oficio y déjese copia certificada para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los veintidós (22) días del mes de Febrero del dos mil once (2011).
EL JUEZ
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL