REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º

SENTENCIA


ASUNTO : RP31-L-2011-000037
PARTE DEMANDANTE: MAZUKI JOSE FARIAS DURAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 13.360.164
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Revisadas las actas procesales y por cuanto de la lectura del libelo de la demanda que por Cobro de prestaciones Sociales tiene incoado la ciudadana MAZUKI JOSE FARIAS DURAN, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE existe una confesión de la misma en cuanto a que ostentaba el cargo de SECRETARIA I , como funcionaria fija o de Carrera, iniciándose su relación antes de la vigencia de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela es decir su fecha de ingreso fue el día 15 de Marzo de 1996 prestando el servicio por mas de 14 años .

Ahora bien establece el articulo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo :

“ Los funcionarios o empleados Públicos nacionales, estadales o municipales se regirán por las normas sobre Carrera Administrativa nacionales, estadales y municipales según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozarán de los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos”.

Asimismo el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece:

“Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública”

Siendo la competencia materia de orden público y por tanto revisable en todo estado y grado del proceso, esta Juzgadora pasa a precisar la condición en que el demandante prestó sus servicios, pues ello indicará el Tribunal competente para conocer del caso de autos.

Dado que en el presente asunto la demandante ingresó a prestar sus servicios antes de la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como empleada ocupando el cargo de secretaria I, es decir era una empleada publica de acuerdo a su confesión una funcionaria fija de carrera por cuanto este tipo de funcionarios que ingresaban antes de 1.999, son considerados como funcionarios públicos por la labor que ejecutaban es decir eran empleados al servicio de la administración publica no así los que ingresaban después de 1.999 para ser considerados funcionarios públicos su ingreso debía ser por concurso, en consecuencia este tribunal considera la actora es funcionaria público . Y ASI SE DECIDE .
En razón de que el conocimiento y decisión de los casos que versen sobre la relación de empleo público, y la Administración Pública corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso-administrativa funcionarial. En consecuencia , de conformidad con lo estipulado en los Artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 11 y 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículos 259,49 Ord.5 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, se DECLINA la competencia al Tribunal Superior Contencioso Administrativo, con sede en el Estado Sucre, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado competente. Publíquese, regístrese, líbrese oficio y déjese copia certificada para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los veintidós (22) días del mes de Febrero del dos mil once (2011).
EL JUEZ

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
LA SECRETARIA.

Abg. Lisbeth Machado

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Conste.-

LA SECRETARIA.

Abg. Abg. Lisbeth Machado