Siendo así las cosas, es evidente que la acción intentada debe prosperar en derecho. Así se decide.
Por todos los razonamiento anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda que por PARTICIÓN DE BIENES intentara la ciudadana MIGDALIS NOLMI VEGAS contra la ciudadana LADYS MARIA LOZADA DE GONZALEZ, ambas partes plenamente identificada en autos.