LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Exp. N° 14.469
DEMANDANTE: MIGDALIS NOLMI VEGAS, Titular
de la Cédula de Identidad N° 9.453.228.
APODERADO (S): NO OTORGO
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
DEMANDADA: LADYS MARIA LOZADA DE GONZALEZ,
Titular de la Cédula de Identidad N° 5.872.463
APODERADO (S): NO OTORGO
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
MOTIVO: PARTICION DE BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA ( FUERA DEL LAPSO )
Se inicia la presente causa por libelo presentado en fecha 29 de Octubre de 2.003, por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, por la ciudadana MIGDALIS NOLMI VEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 9.453.228 y de domiciliada en Canchunchu Viejo, Calle La Cruz, s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Defensor Publico RAFAEL IZQUIERDO, donde demanda a la ciudadana LADYS LOZADA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.872.463 y domiciliada en la Calle Gran Mariscal de Canchunchu Viejo del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por PARTICION DE BIENES.
Expresa en el libelo que es la madre de MIGUEL JESUS, JESUS MIGUEL y TIRSO SALVADOR GONZALEZ VEGAS, quienes cuentan con Dieciséis (16); Trece (13) y Siete (07) años de edad respectivamente, tal como se evidencia de las Actas de Nacimiento que anexó marcada “A”, “B” y “C” respectivamente.
Que sus hijos son herederos legítimos, conjuntamente con sus Siete (07) hermanos de nombres MAYERLIN JOSEFINA GONZALEZ, TIRSO JESUS GONZALEZ LOZADA, SALVADOR MANUEL GONZALEZ LOZADA, SOIRET ARIANNY GONZALEZ LOZADA, ANGEL FELIX GONZALEZ LOZADA, DYOSER ALFREDO GONZALEZ LOZADA, TIRSO ANTONIO GONZALEZ MALAVE y con la ciudadana LADYS LOZADA, de la herencia dejada por su padre, el causante TIRSO SALVADOR GONZALEZ CEDEÑO, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.855.098, quien falleció ab-intestato en esta ciudad, en fecha 15 de Abril de 2.003, tal como consta del Acta de Defunción que se anexó marcado “D”.
Que el acervo hereditario existente al fallecimiento del padre de sus hijos esta integrado por el Cincuenta por Ciento (50%) de los bienes de la comunidad conyugal existente entre el de cujus y la ciudadana LADYS LOZADA, son los siguientes: 1) El Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un inmueble constituido por una casa de habitación ubicado en la Calle Tacoa s/n del Barrio Tacoa II, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, enclavada sobre un terreno con una extensión de Cuatrocientos Sesenta y Ocho Metros Cuadrados ( 468 Mts2) y alinderada de la manera siguiente: NORTE: Calle Tacoa; SUR: Calle 8 de Enero; ESTE: Inmueble que es o fue de HECTOR UGAS y OESTE: Inmueble que es o fue de Maria de Centeno, que dicho inmueble le pertenece al causante según consta de documento debidamente Autenticado en fecha 14 de Septiembre de 1.992, por ante el Juzgado del Distrito Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, anotado bajo el N° 473, folios 112 Vto. y 113 de los Libros de Autenticaciones N° 2, el cual anexó marcado “E”, el cual esta valorado en la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS ( Bs. 6.840.881,28), como se evidencia del avaluó presentado por la División de Catastro Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual anexó marcado “F”. 2) El Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un vehículo con las siguientes características: Clase CAMIONETA; Tipo AUTOBUSETA; Marca FORD; Año 1.988; Modelo S.WAGON; Colores ROJO Y BLANCO; Placas AF 676 C; Serial del Motor 6 CILINDROS; Serial de Carrocería S21EHKA1389, cuyo documento de Registro se anexó marcado “G”, el cual esta valorado en la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 7.000.000,00), tal como consta de avalúo que se anexó marcado “H”. 3) El Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos sobre un cupo de ingreso de vehículo en la Unión de Conductores Nuestra Señora del Carmen, ubicada en Canchunchu Viejo, Carúpano, Estado Sucre, el cual esta valorado en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,00), como se evidencia de Constancia expedida por la mencionada Unión de Conductores, que se anexó marcado “I”. 4) La suma de UN MILLON QUINIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES ( Bs. 1.515.000,00), que fueron cancelados por la Unión de Conductores Nuestra Señora del Carmen por concepto de Mutuo Socorro, tal como consta de recibo que se anexó marcado “J”.
Que el valor total del Acervo Hereditario dejado por el padre de sus hijos es de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 16.355.881,28).
Que después del fallecimiento del padre de sus hijos, su viuda LADYS LOZADA, se apoderó de todos los bienes que conforman el acervo hereditario alegando de forma irracional que ella es la única persona que tenia derechos sobre esos bienes porque eran de su esposo, que tal apropiación ha llegado al extremo de que no permite que los demás hijos del causante participen de forma alguna en los ingresos que produce la buseta, ni ha permitido que se elabore declaración Sucesoral alguna.
Que la ciudadana LADYS LOZADA, se ha adueñado de todos los bienes que conforman el acervo hereditario que dejó el de cujus, privando a sus hijos de los derechos que le establece la Ley, y no queriendo entregar, de forma alguna las cuota partes que les pertenecen de conformidad con lo establecido en los artículos 822 y 824 del Código Civil.
Que por lo antes expuesto, y por cuanto sus hijos han sido privados de la cuota parte que les corresponde de la herencia dejada por su padre, TIRSO GONZALEZ, y por cuanto de los documentos que se acompañaron se demuestra la calidad y cualidad de herederos de sus hijos, es por lo que acudió por ante este Tribunal, para demandar como en efecto lo hizo formalmente a la coheredera LADYS LOZADA, quien tiene en su poder todos los bienes que integran el acervo hereditario dejado por el difunto padre de sus hijos, para que convenga en la Partición y Liquidación de la herencia dejada al fallecimiento del mencionado causante, a fin de que se adjudique y se entregue sin plazo alguno la cuota parte de la herencia que a sus hijos les corresponde, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.067, 1.069 y siguientes del Código Civil.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, solicitó que la demandada consignara dentro del plazo que a tal efecto le conceda el Tribunal el documento de propiedad del vehículo descrito anteriormente.
Asimismo, solicitó medida de secuestro sobre todos los bienes que integran el acervo hereditario, de conformidad con lo establecido en el artículo 599 del Código Civil.
Consignó conjuntamente con el libelo los recaudos que cursan del folio 6 al 15 del expediente.
En fecha 03 de Noviembre de 2.003, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria Declino la competencia a este Juzgado, en virtud de que las causas que sean reguladas por la Ley adjetiva y sustantiva Civil, como la partición son de naturaleza Civil. (folio 16 del expediente).
En fecha 18 de Diciembre de 2.003, fue admitida la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadana LADYS LOZADA, la cual fue practicada en fecha 14 de Enero de 2.004. ( folio 23 del expediente).
En fecha 18 de Febrero de 2.004, compareció la ciudadana LADYS MARIA LOZADA DE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.872.463, asistido del Abogado HECTOR PINTO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.113, y presentó escrito de Contestación a la Demanda en el presente juicio, en el cual expuso lo siguiente: Que rechaza, niega y contradice lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda, por cuanto en ningún momento se ha apoderado de los bienes que conforman el acervo hereditario dejado por su difunto esposo, ya que ella es su viuda y siempre ha tenido en posesión y administración dichos bienes.
Que en ningún momento ha desconocido el derecho que tienen otros herederos sobre el 50% de los bienes dejados por su esposo, e igualmente les he solicitado las copias de las Cédulas de Identidad a las madres de los otros herederos para poder gestionar la Declaración Sucesoral correspondiente y se la han negado, que es el único requisito que le falta para dicha declaración, ya que gestiono todas las partidas de nacimientos de los herederos por las correspondientes Prefecturas y por lo tanto no esta privando a nadie de ningún bien, ni de ningún derecho.
Que no entiende como se va ha establecer una partición de herencia, sin hacer la correspondiente Declaración Sucesoral, la cual esta gestionando, cubriendo los gastos y en espera de que los representantes de los otros herederos le faciliten las copias de las Cédulas de Identidad que le faltan.
Que rechazo, negó y contradigo que el acervo hereditario que se establece en dicha demanda, no esta ajustado a derecho, ni a la realidad, ya que su esposo no dejo ningún inmueble, como se quiere hacer valer, que igualmente declara que el único inmueble que posee le pertenece a sus hijos a los cuales se los construyo, con su propio esfuerzo y peculio, según consta de copia que anexó marcada “A”, y que lo que obtuvo como esposa del de cujus, fue para sufragar gastos de entierro y mortorios.
En la oportunidad de promover pruebas solo la parte demandante hizo uso de ese derecho ( folio 32 del expediente ).
En fecha 25 de Marzo de 2.004, compareció la ciudadana MIGDALIS NOLMI VEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 9.453.228, asistida por el Defensor Publico RAFAEL IZQUIERDO, y de conformidad con lo establecido en el artículo 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1.380 del Código Civil, Tacho como falso el documento consignado por la parte demandada que riela a los folios 26 y 27 del expediente.
En fecha 01 de Abril de 2.004, compareció la ciudadana MIGDALIS NOLMI VEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 9.453.228, asistida por el Defensor Publico RAFAEL IZQUIERDO, y presento escrito de Formalización de la Tacha, en el cual expuso lo siguiente: Que en Julio del año 2.003, la demandada LADYS LOZADA, fue invitada a comparecer al despacho del Defensor Publico que le asiste, a los fines de intentar llegar a un acuerdo amistoso respecto a la cuota parte que a sus hijos les corresponde del acervo hereditario de su fallecido padre, en la que no se logro ningún acuerdo. Que en esa misma reunión, le mencione que el padre de sus hijos, en vida habia hecho entrega del documento de propiedad de la casa que él tenia en el Sector Tacoa de esta ciudad de Carúpano.
Que en el escrito de contestación de demanda, la ciudadana LADYS LOZADA produce un documento Autentico al mes siguiente de la mencionada reunión, en el que se pretende atribuir la propiedad del inmueble que en vida perteneciera al padre de sus hijos, a personas distintas de éste, y por5 cuanto se evidencia que existe de parte de la parte demandada, el ánimo de simular una situación inexistente, en fraude de los intereses y derecho de sus hijos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en relación con el 1380 del Código Civil.
En fecha 13 de Abril de 2.004, siendo la oportunidad para que la parte demandada diera contestación a la Tacha, se dejo constancia que la misma no compareció, y en esta misma fecha se dictó Sentencia Interlocutoria en la cual se declaró terminada la incidencia y como consecuencia de ello desechado el Instrumento del proceso.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
1) Copia Certificada de Partida de Nacimiento, emanada de la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 1.103, donde se hace constar que el 23 de Agosto de 1.988, ha sido presentado en este Despacho, un niño que tiene por nombre MIGUEL JESUS GONZALEZ VEGA, por el ciudadano TIRSO SALVADOR GONZALEZ CEDEÑO, el cual nació el día 19 de Septiembre de 1.987, y es su hijo obtenido en unión no matrimonial con la ciudadana MIGDALIS NOLMI VEGAS, la cual cursa al folio 06 del expediente.-
Documento que se aprecia de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 Código Civil.
2) Copia Certificada de Partida de Nacimiento, emanada de la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 604, donde se hace constar que el 24 de Abril de 1.990, ha sido presentado en este Despacho, un niño que tiene por nombre JESUS MIGUEL GONZALEZ VEGA, por el ciudadano TIRSO SALVADOR GONZALEZ CEDEÑO, el cual nació el día 18 de Enero de 1.990, y es su hijo obtenido en unión no matrimonial con la ciudadana MIGDALIS NOEMI VEGAS, la cual cursa al folio 07 del expediente.-
Documento que se aprecia de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 Código Civil.
3) Copia Certificada de Partida de Nacimiento, emanada de la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 873, donde se hace constar que el 05 de Septiembre de 1.996, ha sido presentado en este Despacho, un niño que tiene por nombre TIRSO SALVADOR GONZALEZ VEGA, por el ciudadano TIRSO SALVADOR GONZALEZ CEDEÑO, el cual nació el día 10 de Julio de 1.996, y es su hijo obtenido en unión no matrimonial con la ciudadana MIGDALIS NOLMI VEGAS, la cual cursa al folio 08 del expediente.-
Documento que se aprecia de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 Código Civil.
4) Copia Certificada de Acta de Defunción, emanada de la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 151, donde se hace constar que el 15 de Abril de 2.003, falleció en el Hospital General Santos Aníbal Dominicci de Carúpano, el ciudadano TIRSO SALVADOR GONZALEZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.855.098, domiciliado en Calle Gran Mariscal s/n Canchunchu Viejo, hijo de PEDRO MANUEL GONZALEZ (Dif.) y de JUANA CEDEÑO DE GONZALEZ, casado con la exponente de cuya unión dejo Cinco hijos de nombres: TIRSO JESUS, SALVADOR MANUEL, SOIRET ARIANNYS, ANGEL FELIX y DYOSER ALFREDO GONZALEZ LOZADA. El finado dejó Seis hijos reconocidos de nombres: MAYERLIN y TIRSO ANTONIO GONZALEZ MALAVE, MARIELYS VERONICA, MIGUEL JESUS, JESUS MIGUEL Y TIRSO SALVADOR GONZALEZ VEGAS y murió a consecuencia de MENENGITIS PURULENTA, según Certificación Medica expedida por la Dra. NEIDA PEÑA, la cual cursa al folio 09 del expediente.-
Documento que se aprecia de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 Código Civil.
5) Documento de Construcción Autenticado por ante el Juzgado del Distrito Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 14 de Septiembre de 1.992, anotado bajo el N° 473, folios 112 Vto y 113 del Tomo Quinto de los Libros de Autenticaciones Adicionales N° 2, en donde el ciudadano ORLANDO DELVALLE CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.983.273, por el presente documento declara: que ha construido por cuenta y orden del ciudadano TIRSO SALVADOR GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.855.098, una casa ubicada en la Calle Tacoa s/n del Barrio Tacoa II, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, conformada por las siguientes dependencias: cuatro cuartos, dos baños, cocina, sala, comedor, techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques y alinderada así: por el NORTE: Con la Calle Tacoa; por el SUR: Con la Calle Ocho de Enero; por el ESTE: Con casa que es o fue del señor Hector Ugas y por el OESTE: Con casa que es o fue de la señora María E. de Centeno, la cual esta enclavada en un terreno Municipal, la cual tiene una extensión de Nueve Metros de ancho ( 9 Mts), por Cincuenta y Dos Metros de largo ( 52 Mts), totalizando una superficie de Cuatrocientos Sesenta y Ocho Metros Cuadrados (468 Mts2), folio 10 del expediente.
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.
6) Copia Simple de Constancia, emanada de la División de Catastro Municipal del Municipio Bermúdez del Estado, en donde se informa que el inmueble ubicado en Calle Tacoa s/n, esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Angélica Rivas; SUR: Teresa Bellorín; ESTE: Calle 8 de Enero y OESTE: Calle Tacoa, al cual por petición de la señora MIGDALIS VEGA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.453.228, se le practicó un Avaluó a las bienhechurias, el cual fue realizado por la División de Catastro, teniendo como resultado un valor de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 28/100 CENTIMOS (Bs. 6.840.881,28), folio 11 del expediente.
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.
7) Copia Simple de Registro de Vehículo N° 370643, a nombre del ciudadano TIRSO SALVADOR GONZALEZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.855.098, Clase Camioneta, Tipo Autobusete, Marca Ford, Año 1.980, Modelo S. Wagon, Color Rojo y Blanco, Placa actual 596-891, Placa anterior RAF-698, Serial Motor 6 cilindros, Serial Carrocería S21EHKA1389, folio 12 del expediente.
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.
8) Constancia de fecha 04 de Agosto de 2.003, suscrita por el ciudadano JOSE RAMON MARRERO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.529.627, en donde expone que a través de evaluaciones y reparaciones que ha realizado con anterioridad a una Camioneta tipo Auto Buseta Marca Ford, Modelo S. Wagon Placa N° AF 676 C, Motor 6 Cilindros, Serial de Carrocería S21EHKA1389 año 1.980, Color Rojo y Blanco y con una capacidad para 15 puestos, hace constar por medio de la presente que este vehículo tiene un valor de Siete Millones de Bolívares ( 7.000.000 Bs.), folio 13 del expediente.
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.
9) Constancia de fecha 21 de Agosto de 2.003, expedida por la Unión de Conductores Nuestra Señora del Carmen, Canchunchu Viejo, Carúpano, Estado Sucre, en donde se hace constar que el cupo de ingreso de vehículo a nuestra asociación tiene un costo de Un Millón de Bolívares ( 1.000.000 Bs), folio 14 del expediente.
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.
10) Copia Simple de recibo N° 003, de fecha 15 de Mayo de 2.003, por un monto de Un Millón Quinientos Quince Mil Bolívares ( Bs. 1.515.000,00 ), que he recibido de la Unión de Conductores Canchunchu, por concepto de Socorro Mutuo, folio 15 del expediente.
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
1) Copia Simple de Documento de Construcción Autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Cajigal del Estado Sucre, en fecha 11 de Agosto de 2.003, anotado bajo el N° 36, folios 71 al 72 de los Libros de Autenticaciones respectivos llevados por ese Registro, en donde el ciudadano FROILAN ANTONIO MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad N° 4.946.233, por el presente documento declara: que por cuenta y orden de la ciudadana LADYS MARIA LOZADA LEON, titular de la Cédula de Identidad N° 5.872.463 y de este domicilio, en un área de terreno de 9 Mts de ancho por 45 Mts de largo, presuntamente Municipal, ubicado en la Calle Tacoa N° 52, del Sector Tacoa II, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y alinderada así: NORTE: Con casa de María Rivas; SUR: Con casa de Teresa Vellori; ESTE: Su frente con la Calle Tacoa y OESTE: Su fondo, con la Calle 8 de Enero del Sector, ha construido para sus hijos SALVADOR MANUEL GONZALEZ LOZADA, SOIRET GONZALEZ LOZADA, ANGEL FELIX GONZALEZ LOZADA Y DYOSER ALFREDO GONZALEZ LOZADA, una casa con paredes de bloques de concreto, sin frisar, piso de cemento y techo de zinc, constante de una sala de recibo, dos habitaciones y un porche, folios 26 y 27 del expediente.
Documento que no puede ser apreciado, por cuanto fue desechado del proceso.
En este estado este Tribunal para decidir previamente observa:
El estado de comunidad entre dos o más personas puede surgir por diversas causas. Al fallecimiento de una persona que deja un patrimonio, sus herederos le suceden en un orden y en una proporción determinada por la Ley o en las disposiciones testamentarias, tratándose en este caso de una comunidad hereditaria.
En este sentido tenemos que la partición un instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de bienes comunes conforme a las cuotas que a cada uno corresponda de los mismos.
Sobre este particular el artículo 768 del Código Civil señala:
<< A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición.
Sin embargo, es válido el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años.
La autoridad judicial, sin embargo, cuando lo exijan graves y urgentes circunstancias, puede ordenar la división de la cosa común, aun antes del tiempo convenido.>>
La Partición Judicial es aquella que se verifica mediante el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, a petición de uno o de varios comuneros, cuando los demás no están conformes con practicarla o con la forma como se propone realizarla.
Este juicio es de naturaleza especial, y esta especialidad consiste en los dos momentos del mismo, una primera etapa, que va desde la presentación de la demanda hasta el vencimiento del lapso de la contestación a la demanda, que no necesariamente tiene que ser contradictorio en cuanto a la pretensión de partición formulada en la demanda, pues puede ocurrir que los demandados no formulen oposición a la misma, pero igualmente puede ocurrir que si se produzca oposición por cualquiera de los motivos que establece el artículo 778 y en tal caso se pasa a la segunda etapa del juicio, que se tramita por el juicio ordinario y el cual derivara en la sentencia que resuelva el punto controvertido alegado en la oposición.
Así las cosas observa quien suscribe que la parte actora ciudadana MIGDALIS NOLMI VEGAS, quien para el momento de presentación de la demanda actuaba en representación de sus menores hijos, hoy mayores de edad, pretenden la partición de: 1) El Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un inmueble constituido por una casa de habitación ubicado en la Calle Tacoa s/n del Barrio Tacoa II, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, enclavada sobre un terreno con una extensión de Cuatrocientos Sesenta y Ocho Metros Cuadrados ( 468 Mts2) y alinderada de la manera siguiente: NORTE: Calle Tacoa; SUR: Calle 8 de Enero; ESTE: Inmueble que es o fue de HECTOR UGAS y OESTE: Inmueble que es o fue de Maria de Centeno, que dicho inmueble le pertenece al causante según consta de documento debidamente Autenticado en fecha 14 de Septiembre de 1.992, por ante el Juzgado del Distrito Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, anotado bajo el N° 473, folios 112 Vto. y 113 de los Libros de Autenticaciones N° 2, el cual anexó marcado “E”, el cual esta valorado en la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS ( Bs. 6.840.881,28), como se evidencia del avaluó presentado por la División de Catastro Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual anexó marcado “F”. 2) El Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un vehículo con las siguientes características: Clase CAMIONETA; Tipo AUTOBUSETA; Marca FORD; Año 1.988; Modelo S.WAGON; Colores ROJO Y BLANCO; Placas AF 676 C; Serial del Motor 6 CILINDROS; Serial de Carrocería S21EHKA1389, cuyo documento de Registro se anexó marcado “G”, el cual esta valorado en la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 7.000.000,00), tal como consta de avalúo que se anexó marcado “H”. 3) El Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos sobre un cupo de ingreso de vehículo en la Unión de Conductores Nuestra Señora del Carmen, ubicada en Canchunchu Viejo, Carúpano, Estado Sucre, el cual esta valorado en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,00), como se evidencia de Constancia expedida por la mencionada Unión de Conductores, que se anexó marcado “I”. 4) La suma de UN MILLON QUINIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES ( Bs. 1.515.000,00), que fueron cancelados por la Unión de Conductores Nuestra Señora del Carmen por concepto de Mutuo Socorro, tal como consta de recibo que se anexó marcado “J”, y la parte demandada en su contestación señaló en su defensa que no se ha negado a la partición de los bienes dejados por su difunto esposo, con excepción del inmueble, ubicado en la Calle Tacoa N° 52, del Sector Tacoa II, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y alinderada así: NORTE: Con casa de María Rivas; SUR: Con casa de Teresa Vellori; ESTE: Su frente con la Calle Tacoa y OESTE: Su fondo, con la Calle 8 de Enero del Sector, ya que es propiedad de sus hijos, y a tales fines presentó copia fotostática simple de Documento de Construcción Autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Cajigal del Estado Sucre, en fecha 11 de Agosto de 2.003, anotado bajo el N° 36, folios 71 al 72 de los Libros de Autenticaciones respectivos llevados por ese Registro, sin embargo dicho documento quedo desechado del proceso por cuanto fue Tachado de Falso, por la parte actora, formalizada en tiempo oportuno, y que no fue contestada por la parte promovente en su oportunidad procesal correspondiente, por lo que como consecuencia del mismo quedo desechado del proceso.
Siendo así las cosas, es evidente que la acción intentada debe prosperar en derecho. Así se decide.
Por todos los razonamiento anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda que por PARTICIÓN DE BIENES intentara la ciudadana MIGDALIS NOLMI VEGAS contra la ciudadana LADYS MARIA LOZADA DE GONZALEZ, ambas partes plenamente identificada en autos.
Se deja expresa constancia, de que la presente sentencia ha sido publicada fuera de lapso legal, motivado al exceso de trabajo existente, que este Juzgado es de múltiple competencia, único en todo el Segundo Circuito Judicial, que atiende a una población aproximada de 400.000 habitantes, que cumple funciones de Registro Mercantil en toda la zona de Paria y que además en Materia Agraria es Juzgado Ejecutor de Medidas.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En ésta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la Tarde.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-fv.
Exp. 14.469
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