éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Que el abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO LA TORRE CACERES, portador de la cédula de identidad Nº V- 10.819.894, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.028, TIENE DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES, a los ciudadanos ZAKIE REINA TALBICE KHAWAN y FRANCISCO ANTONIO ABUNDIZ AGUILERA, la primera de los nombrados venezolana, y el segundo de ellos, de nacionalidad mexicana, portadores de las cédula de identidad Nros: V-8.644.295 y E-83.626.054. Así se decide.