REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º

Vista la diligencia cursante al folio 23, suscrita en fecha 17 de Febrero de 2011 por la abogada en ejercicio RAUDY DEL CARMEN PINEDA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.790, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a través de la cual expuso:

…Solicitó (sic) el Desistimiento de la Causa Principal en este Procedimiento el cual se encuentra por ante este despacho con la nomenclatura N° 18.754, de este digno Tribunal; de Acuerdo a lo tipificado en el Artículo 263 del código (sic) de Procedimiento Civil Venezolano.- Asi (sic) mismo y mediante este Acto solicitó (sic) el Respectivo Levantamiento de la medida de Secuestro la cual Tiene decretada en fecha: 21 de junio 2007; la misma se encuentra en cuaderno separado en la Presente Causa con misma nomenclatura… (Negritas añadidas).

Y habiéndosele dado cuenta de dicha diligencia a la ciudadana Juez Provisorio, este Tribunal pasa a proveer al respecto en los siguientes términos:

En primer lugar, se permite este Órgano Jurisdiccional recordar a la prenombrada profesional del Derecho, que de conformidad con el ordenamiento jurídico procesal civil venezolano, regido por el principio dispositivo – previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil -, son las partes única y exclusivamente quienes pueden disponer del bien objeto del litigio y, en consonancia con ello, la Ley Civil Adjetiva ha establecido en sus artículos 263 y 265 que el desistimiento, bien sea de la demanda o del procedimiento, sólo puede hacerlo el demandante, siendo que tales disposiciones normativas son de orden público y por tanto no relajables por las partes. Así lo ha asentado la jurisprudencia patria, verbigracia, en Sentencia Nº 0618, dictada en fecha 01 de Octubre de 1996, por la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. Cecilia Sosa Gómez, caso Industrias Veneport C.A. Vs. Fondo de Inversiones de Venezuela, Exp. Nº 8.390.

Adviértase además que el desistimiento, en cualquiera de sus modalidades, dadas las consecuencias jurídicas que produce, no puede ser implícito y, por ende, no puede deducirse, sino que, por el contrario, la voluntad del actor de abandonar o renunciar, “…ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto…”, debe expresarse en forma “positiva y precisa” (Sentencia Nº 0118, dictada en fecha 09 de Mayo de 1996 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia de la Conjuez Dra. Magaly Perretti de Parada, caso Nelson A. Ramírez Colmenares Vs. Constructora Bordones Chacón, S.R.L., Exp. Nº 94-0260; Reiterada en Sentencia Nº 0010, dictada por la misma Sala del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de Febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, caso Flor M. Gómez Quintero Vs. Inversiones Export Import Bienes y Raíces, L.F., Exp. Nº 90-0002).

Más pormenorizadamente, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia Nº 0070 de fecha 24 de Febrero de 1999, con ponencia de la Conjuez Dra. Magaly Perretti de Parada, en el caso Diógenes Echeverría Amaro Vs. Línea Aeropostal Venezolana, C.A., Exp. Nº 97-0037, señaló que el desistimiento
…Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el C.P.C., han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado… (Negritas añadidas)

Sobre la base de lo hasta aquí expuesto, queda claro que el desistimiento no se solicita, sino que lo formula expresamente la parte accionante – de manera exclusiva y excluyente – cuando es su voluntad abandonar o renunciar a la pretensión que ha intentado o al procedimiento incoado – según sea el caso – para reclamar judicialmente algún derecho, o a un acto aislado de la causa, o en fin, a algún recurso que hubiese interpuesto; en consecuencia, no puede este Tribunal acordar desistimiento alguno y así se resuelve.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO LA SECRETARIA,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA



Expediente Nº 18.754
Materia: Civil
Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento
Partes: Fundación para el mejoramiento del Municipio
Sucre del Estado Sucre (FUNDASUCRE) Vs. Jesús Manuel Echeverría Freites
GMM/yt