este Juzgado Cuarto de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Républica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud DESESTIMACION DE LA QUERELLA efectuada por la ABG. MARIANA ANTON en su carácter de defensora del querellado MILTON FELCE SALCEDO, de conformidad con el artículo 297 numeral 5 Código Orgánico Procesal Penal, por la inasistencia del querellante FRANCISCO JAVIER LOPEZ en fecha 09-11-2010, en virtud que el ilícito penal por el que esta siendo acusado el Querellado es de acción privada y no pública, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa, por no ser aplicable en el presente caso el artículo 297 numeral 5 Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: IMPROCEDENTE el ABANDONO DE LA QUERELLA incoada por el querellante FRANCISCO JAVIER LOPEZ que solicitara la defensa de conformidad con el artículo 416 tercer aparte de la ley adjetiva penal.