REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000174
ASUNTO : RP01-P-2004-000174

Visto el escrito presentado por la ABG. MARIANA ANTON GAMBOA, en su carácter de defensora del ciudadano MILTON FELCE, mediante el cual solicita se DECRETE EL DESESTIMIENTO DE LA QUERELLA incoada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ, de conformidad con el numeral 5 del artículo 297, ya que consta a las actuaciones, que en fecha 22/09/2010, el querellante asistió al acto fijado en el presente asunto para ese día a las 9: 00 am., quedando debidamente emplazado para el día 09/11/2010, fecha esta, en la que no compareció y hasta la actualidad no ha justificado su incomparecencia, en tal sentido de acuerdo al citado artículo up supra, su no concurrencia a juicio si autorización del Tribunal representa a criterio de esta representación defensoril, el desistimiento tácito de la querella; escrito que ratificado por la defensa, de igual forma señala que han transcurrido más de veinte días desde la última actuación por parte del querellante o su apoderado y de conformidad con el artículo 416, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, esa falta de actuaciones atiende como abandono de la acusación.

Revisado los argumentos de la defensa, este Tribunal observa que la defensa invoca en su escrito el artículo 297 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que esta norma se refiere a la querella cuando se trata de delitos de acción pública y en el presente caso estamos en un procedimiento referente a los delitos de acción dependiente a instancia de parte contemplado desde el artículo 400 y subsiguientes del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el delito de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO tipificado y penado en el artículo 469 del Código Penal (vigente para la fecha de la acusación) su impulso procesal es por acusación de parte agraviada, en tal sentido el artículo mencionado por la defensa pública, no puede ser aplicado para solicitar la DESESTIMACION DE LA QUERELLA por la inasistencia del querellante FRANCISCO JAVIER LOPEZ en fecha 09-11-2010, en virtud que el ilícito penal por el que esta siendo acusado el Querellado es de acción privada y no pública, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa, por no ser aplicable en el presente caso el artículo 297 numeral Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta al artículo 416 tercer aparte del Código Orgánico Procesal, que reseña la defensa, en cuanto a que el querellante no le ha dado el impulso procesal, habiendo transcurrido más de veinte días lo que conlleva al abandono de la acusación, tomando en consideración la solicitante como última actuación contada desde el 09-11-2009, este tribunal observa que en esa fecha se fijo como nueva oportunidad la celebración del juicio para el 28-01-2011, en criterio de este tribunal el querellante no está obligado a impulsar el proceso, porque la causa no esta paralizada al existir un acto fijado, a la cual asistieron todas las partes y este difirió por encontrarse este juzgado en la continuación del juicio RP01-P-2009-826 no siendo su diferimiento imputable alguna de las partes, siendo así las cosas lo procedente y ajustado a derecho es decretar IMPROCEDENTE la solicitud ABANDONO DE LA QUERELLA solicitada por la defensa que incoara el querellante FRANCISCO JAVIER LOPEZ.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto este Juzgado Cuarto de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Républica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud DESESTIMACION DE LA QUERELLA efectuada por la ABG. MARIANA ANTON en su carácter de defensora del querellado MILTON FELCE SALCEDO, de conformidad con el artículo 297 numeral 5 Código Orgánico Procesal Penal, por la inasistencia del querellante FRANCISCO JAVIER LOPEZ en fecha 09-11-2010, en virtud que el ilícito penal por el que esta siendo acusado el Querellado es de acción privada y no pública, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa, por no ser aplicable en el presente caso el artículo 297 numeral 5 Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: IMPROCEDENTE el ABANDONO DE LA QUERELLA incoada por el querellante FRANCISCO JAVIER LOPEZ que solicitara la defensa de conformidad con el artículo 416 tercer aparte de la ley adjetiva penal. En consecuencia notifíquese a las partes. Cumplase.-
JUEZ CUARTA DE JUICIO

MARTHA CESPEDES

SECRETARIO

BELTRAN ROMERO MARCANO