Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del adolescente "Omisis", por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 458 en relación con el artículo 286 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos ALFONSO JOSÉ GRATEROL, ISIDRO RAFAEL RODRÍGUEZ GÓMEZ y JESÚS LICINO FIGUERAS LEMUS, esto con la finalidad de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal "A", en relación con el artículo 559, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; TERCERO: Se niega la medida cautelar sustitutiva de libertad planteada por su defensora pública en base a los argumentos señalados en la parte motiva de la presente decisión.