REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 22 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000040
ASUNTO: RP11-D-2010-000040

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente “Omisis”, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 286 ambos del Código Penal Vigente. La Representante del Ministerio Público, presentó a efectos videndi las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, de las cuales se desprenden las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que se produjo la aprehensión del prenombrado adolescente, en perjuicio de los ciudadanos ALFONSO JOSÉ GRATEROL, ISIDRO RAFAEL RODRÍGUEZ GÓMEZ y JESÚS LICINO FIGUERAS LEMUS, solicitando al Tribunal por ser necesario y pertinente le sea tomada la declaración de conformidad con el artículo 542 y 654 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 49 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúe por el Procedimiento Ordinario, en virtud de que existen actuaciones que realizar. Seguidamente el Juez explica al adolescente el hecho que se les imputa, los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: “Omisis”, quien expuso: “yo venía de comprar tarjeta y no había, entonces me agarraron preso, creyendo que yo andaba con los demás, y estoy aquí pagando por ellos, es todo. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público interrogó de la manera siguiente: ¿Diga usted Indique lugar, hora y fecha en que se produjeron los hechos? R como a las 4:00 o 5:00 pm. ¿ Como estaba vestido para el momento de la detención? R con esta misma ropa. ¿Con quién estaba acompañado? R ellos venían adelante 8Jhoan y Jorvis) y yo venía atrás, es todo. Se deja constancia que la defensora pública no realizará preguntas al imputado. Seguidamente se le cede nuevamente el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Revisadas como han sido las actuaciones que presento a este Tribunal, así como escuchada como ha sido la declaración del imputado ratifico la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la Flagrancia y de la continuación del procedimiento ordinario, realizado al inicio del acto. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “escuchada como ha sido la imputación Fiscal y leídas las actuaciones policiales y escuchada la declaración de mi representado esta defensa hace las siguientes observaciones: pido respetuosamente al Tribunal se acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad, cualquiera de las previstas en el artículo 582 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por cuanto considera ésta defensa que aún cuando estamos frente a un delito previsto de los delitos privativos de Libertad, éste no llegó a consumarse, ya que, bien lo establece el Acta Policial que los presuntos imputados intentaron despojar de sus pertenencias a las presuntas victimas, y es por esta situación que la defensa difiere del Ministerio Público, en cuanto a la calificación jurídica y aunado a lo manifestado por mi defendido que niega los hechos, ya que, se encontraba de forma circunstancial en el lugar donde aprehendieron a los otros dos adultos, y por lo que la defensa solicita a este Tribunal fije fecha para la Realización del Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo solicito respetuosamente a este Tribunal se oficie al equipo técnico adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, para que se le realicen las evaluaciones psicológicas y sociales a mi defendido; y finalmente solicito se me expida copia simple de la presente Acta. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oído lo declarado por el adolescente, así como los argumentos de defensa expuestos por su Defensora Pública, para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Primero: Ciertamente de las actuaciones que conforman la presente solicitud hacen presumir la presunta participación del adolescente en la comisión del hecho punible precalificado por el Ministerio; Segundo: Que la Privación Judicial Preventiva de Libertad podrá acordarla el Juez de Control siempre que exista la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, supuestos estos que se encuentran cumplidos en la presente causa, Tercero: Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece una gama de delitos para los cuales se requiere la privación de libertad, tal como lo establece el artículo 628, parágrafo 2°, literal A de la mencionada ley especial. Ahora bien, el hecho punible por el cual el Ministerio Público hace la presentación de los adolescentes, se encuentra establecido en la Ley especial como privativo de libertad y que estudiadas las actuaciones que conforman la solicitud fiscal se debe declararse procedente la Privación de Libertad; Cuarto Que igualmente es cierto que la aprehensión del adolescente se produjo de manera flagrante, cumplidos como han sido los requisitos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello es por lo que considera este Tribunal que debe declararse procedente la solicitud de Privación de Libertad planteada por la representante del Ministerio Público, en amparo a los elementos de convicción que de seguida se señalan y sin lugar la solicitud de medida Cautelar Sustitutiva de Libertad planteada por la Defensora Pública: 1.- Acta de Investigación de fecha 20-02-2010, realizada por el los funcionarios Adscritos a la Comandancia de Policía Municipal N° 31 de esta ciudad. 2.- Actas de Entrevistas de los ciudadanos Alfonso José Graterol, Isidro Rafael Rodríguez Gómez y Jesús Licinio Figueras Lemus, victimas del presente procedimiento realizadas en fecha 20 -02-2010, por ante la Policía Municipal N| 31 de Bermúdez 3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 20-02-2010, suscrita por el funcionario Cristhian González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano; 4.- Acta de Inspección Técnica Numero 263, de fecha 20-02-2010, suscrita por los funcionarios Freddy Moreno Cristhian González, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano; En consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: declara con lugar la calificación del delito en flagrancia y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del adolescente “Omisis”, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 458 en relación con el artículo 286 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos ALFONSO JOSÉ GRATEROL, ISIDRO RAFAEL RODRÍGUEZ GÓMEZ y JESÚS LICINO FIGUERAS LEMUS, esto con la finalidad de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A”, en relación con el artículo 559, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; TERCERO: Se niega la medida cautelar sustitutiva de libertad planteada por su defensora pública en base a los argumentos señalados en la parte motiva de la presente decisión; CUARTO: Se acuerda la realización de las evaluaciones psicológicas y sociales a través del equipo técnico adscrito a este Circuito Judicial Penal, en tal sentido se ordena el traslado del adolescente desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad hasta la sede de este Circuito Judicial para el día viernes 26-02-2010, a las 9:30 de la mañana. QUINTO: Se establece como sitio de reclusión de manera provisional la comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta la celebración de la Audiencia Preliminar. SEXTO: Se Acuerda la realización del Reconocimiento en Ruedas de Individuos, el cual tendrá lugar el día miércoles 24-02-2010, en la sede de la Comandancia de Policía de esta ciudad; en tal sentido líbrese oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, remitiendo boleta de detención del adolescente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes para lo cual deberán proveer lo conducente a los fines de su reproducción. Se libraron los oficios y boletas correspondientes.
El Juez Titular Primero De Control

SERGIO SANCHEZ DÍAZ



La Secretaria Judicial

Abg. CLAUDIA FIGUEROA MALAVÉ