DISPOSITIVA
Acto seguido toma la palabra la Juez y expuso: Oída la manifestación de voluntad por parte del imputado de no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano JOVANNY JOSE RIVERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.275.297, de estado civil soltero, nacido en fecha: 22-09-75 de 34 años de edad, de profesión u oficio Buhonero, hijo de Rosa Rivera y Francisco Indriago y domiciliado en: Avenida la Planta Nº 49, vía el Valle, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, pre.....