En acatamiento estricto, entonces, del artículo 19 de la referida Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales (LOASDGC), tendrá la Parte Solicitante, para Subsanar lo indicado, un Plazo Improrrogable de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, contadas a partir de la Hora y Fecha de Inserción en el Expediente del Presente Auto y su Publicación. Caso contrario, se declarará INADMISIBLE la Solicitud de Acción de Amparo.